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Artículo 24 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona que está al frente de la Secretaría (una dependencia del gobierno) también preside el Consejo. Esa persona tiene varias tareas: asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, convocar y dirigir las reuniones, y coordinar lo que se hace dentro del Consejo. También puede proponer acuerdos con el gobierno federal o con estados vecinos para ayudar al Sistema, y mandar los temas que necesiten opinión a la comisión que corresponda. Además, tiene otras funciones que le dé esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Presidencia del Consejo, que recae en la persona titular de la Secretaría: Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo; IV. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la federación y las entidades federativas vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema; V. Turnar a la Comisión competente los asuntos que requieran de opinión del Consejo para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y VI. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.