Artículo 23 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que ayuda al Sistema de Protección Civil y conecta a sus diferentes partes. Sus funciones son principalmente aconsejar, revisar y proponer ideas, no tomar decisiones finales. Por ejemplo, evalúa los planes de riesgo y emergencia, sugiere estudios para entender las causas de desastres, y fomenta que todos en la ciudad participen en estos temas. También propone políticas, revisa los Atlas de Riesgos (mapas de peligros), y vigila que los programas se cumplan bien. Finalmente, se encarga de coordinar esfuerzos entre el gobierno, las alcaldías y la sociedad para prevenir y atender emergencias.
Texto oficial
Artículo 23. El Consejo será el órgano asesor y enlace del Sistema en sus diferentes niveles y tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y proponer medidas para su aplicación, procurando su amplia difusión en la Ciudad de México; II. Analizar los problemas reales y potenciales de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, sugerir y promover las investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos de las causas de emergencias o desastres y propiciar su solución a través de los medios y recursos del Sistema; III. Fomentar la participación activa, incluyente y corresponsable de todos los sectores de la sociedad de la Ciudad de México en la formulación, ejecución y evaluación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil de la población; IV. Proponer políticas públicas y estrategias en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V. Estudiar y determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y proponer el orden de prioridades para su atención; VI. Integrar comités y comisiones para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; VII. Emitir opiniones respecto a los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que elabore la Secretaría; VIII. Turnar a los Consejos de la Alcaldía los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que elabore la Secretaría; IX. Recibir y, en su caso, opinar respecto de los reportes de evaluación de los Consejos de la Alcaldía; X. Acordar acciones para difundir la Ley, el Reglamento, las normas técnicas y demás normatividad de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XI. Vigilar y proponer acciones para hacer eficiente el cumplimiento del Programa General; XII. Proponer estrategias para la actualización permanente del Atlas de Riesgos; XIII. Acordar los mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XIV. Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 XV. Recomendar los mecanismos de coordinación y concertación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Ciudad de México y las Alcaldías, así como con los sectores privado, social y académico en la materia a que se refiere esta Ley; XVI. Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas. XVII. Promover la inserción de los temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en las plantillas curriculares de educación inicial, básica, media, técnica y superior de las instituciones educativas de la Ciudad de México; XVIII. Informar al Sistema de manera anual, mediante un reporte de evaluación, el estado general del Sistema, en el que se incluirán las actividades realizadas por las Comisiones y el grado de cumplimiento de las obligaciones de los integrantes; XIX. Solicitar a cualquiera de los integrantes del Sistema, la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados obtenidos; y XX. Las demás que determinen la Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.