Artículo 13 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice lo que le toca hacer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (la persona que encabeza el gobierno, como la Jefa o Jefe de Gobierno). Básicamente, esa persona es la encargada principal de todo el sistema de protección civil y de prevenir y atender desastres en la ciudad. Tiene que definir las reglas generales, asegurarse de que haya presupuesto suficiente en el gasto anual para estos temas, y puede crear fondos especiales o contratos para manejar los recursos. También es quien decide si se declara una emergencia o un desastre en la ciudad, y si hace falta, puede pedirle ayuda al gobierno federal (el de todo el país) para que también declare la emergencia o desastre. Además, puede hacer acuerdos con otros estados o con el sistema nacional de protección civil para ampliar la capacidad de respuesta.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: I. Ser titular del Sistema; II. Establecer la política pública a seguir en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para la Ciudad de México; III. Dictar los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México; IV. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos financieros necesarios para las acciones en materia de la presente Ley, así como disponer de la utilización y destino de los mismos; V. Constituir los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras análogas a que se refiere la Ley o los que sean necesarios para su correcta aplicación; VI. Se deroga Fracción derogada G.O.CDMX 02/03/21 VII. Resolver y, en su caso, emitir las Declaratorias de Emergencia o Desastre de la Ciudad de México; VIII. Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre; IX. Instruir las acciones y establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con el Sistema Nacional de Protección Civil o con otras entidades federativas que amplíen el alcance del Sistema; y X. Las demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones normativas. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.