Artículo 14 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encarga de coordinar todo el sistema de Protección Civil y de suplir al Jefe de Gobierno cuando no esté. También tiene que revisar que todos los integrantes del sistema cumplan con los objetivos de prevenir y atender riesgos y emergencias, y que todo el sistema funcione bien. Entre sus tareas está hacer el Programa General de Protección Civil, los mapas de riesgos de la Ciudad y las reglas técnicas para que las Alcaldías elaboren los suyos. Además, debe promover la cultura de protección civil en las escuelas y con la sociedad, y registrar o quitarle el permiso a los Responsables Oficiales de Protección Civil si no cumplen la ley.
Texto oficial
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría: I) Ejercer la Coordinación General del Sistema y suplir en sus ausencias a la Jefatura de Gobierno; II) Supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los objetivos y principios de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; III) Supervisar el correcto funcionamiento del Sistema; IV) Instalar el Comité de Emergencias; V) Ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y otras disposiciones en la materia; VI) Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento del Sistema y las acciones que generen daños, pérdidas o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la población; VII) Elaborar el Programa General y ponerlo a consideración de la Jefatura de Gobierno; VIII) Elaborar y publicar el Programa General; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 IX) Elaborar y expedir los lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la elaboración de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, coadyuvando, a solicitud de éstas, en su elaboración; X) Integrar y actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, a partir de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Alcaldías en el envío de la información; XI) Establecer los niveles de acceso a la información de los Atlas de Riesgos en los términos de la Ley en la materia; XII) Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XIII) Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración; XIV) Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, informando semestralmente de los avances al Consejo; XV) Emitir las Normas Técnicas y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos, Específicos y Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión e interculturalidad; XVI) Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su conjunto; XVII) Elaborar los Programas Específicos, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de Fenómenos Perturbadores; XVIII) Se deroga. XIX) Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de Protección Civil (ROPC), en las modalidades y lineamientos establecidos en la presente Ley; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 XIX Bis) Establecer las capacitaciones y actualizaciones para los Responsables Oficiales de Protección Civil de forma anual. Fracción adicionada G.O.CDMX 02/03/21 XX) Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los Responsables Oficiales de Protección Civil que incurran en violaciones a la presente Ley o su Reglamento; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XXI) Brindar, en los términos de esta Ley, capacitación a todos los integrantes del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes; XXII) Crear el padrón de asociaciones y Grupos Voluntarios en materia de la presente Ley; XXIII) Registrar, publicar y mantener actualizado en su portal institucional el padrón digital de los Responsables Oficiales de Protección Civil autorizados y Grupos Voluntarios; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XXIV) Establecer anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los Responsables Oficiales de Protección Civil; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XXV) Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los órganos de gobierno y de las Alcaldías; así como a la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XXVI) Informar y denunciar, en los términos de esta Ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas previamente identificadas como de alto riesgo; XXVII) Instrumentar las acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la normatividad vigente, la Ciudad de México solicite la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre que establece la Ley General de Protección Civil; XXVIII) Solicitar a la Jefatura de Gobierno la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y de los recursos del FONADEN, en los términos de las Reglas de Operación de cada instrumento; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 XXIX) Auxiliar a la Jefatura de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de Declaratorias de Emergencia o Desastre de las Alcaldías; Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos erogados; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 XXX) Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 02/03/21 XXXI) Establecer las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre; XXXII) Investigar, estudiar y evaluar Riesgos y daños provenientes de Fenómenos Perturbadores que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables; XXXIII) Elaborar y difundir toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia, con lenguaje incluyente, no sexista y en lenguas originarias presentes en la población objetivo; XXXIV) Asesorar en la materia a las dependencias y entidades de la administración pública, órganos autónomos y del poder legislativo y judicial de la Ciudad de México; así como a otras instituciones de carácter social y privado que se lo soliciten; XXXV) En coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, asesorar a las Alcaldías y dependencias de la administración pública de la Ciudad de México en la planeación y aplicación de instrumentos y recursos financieros para la Gestión Integral de Riesgos; XXXVI) Utilizar las redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de Fenómenos Perturbadores, en coordinación con las dependencias responsables con el propósito de analizar y proyectar escenarios de Riesgo; XXXVII) Participar en la evaluación y cuantificación de los daños y pérdidas en caso de Emergencia o Desastre; XXXVIII) Realizar y emitir las opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento; XXXIX) Llevar a cabo la realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o públicas, que fomenten la diversificación de la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XL) Dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad administrativa o penal por parte de los Responsables Oficiales de Protección Civil; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XLI) Promover las acciones necesarias para fomentar e incrementar la Resiliencia en los habitantes de la Ciudad de México; XLII) Suscribir convenios de colaboración con las Instituciones que considere adecuadas para impulsar la Resiliencia en la Ciudad de México; XLIII) Realizar estudios y análisis de Resiliencia territorial y comunitaria; XLIV) Establecer los criterios de evaluación de desempeño técnico para el Sistema, así como de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 XLIV BIS) Expedir las normas técnicas en materia de refugios temporales, centros de acopio y las demás necesarias en la materia. Fracción adicionada G.O.CDMX 02/03/21 XLIV TER) Elaborar y Publicar el formato de la Carta de Corresponsabilidad de los Responsables Oficiales de Protección Civil Fracción adicionada G.O.CDMX 02/03/21 XLIV QUATER) Registrar y revisar aleatoriamente, a través de la Plataforma Digital, los Programas Internos, así como los Programas Especiales de aquellos eventos que organice el Gobierno de la Ciudad de México o de aquellos eventos que se lleven a cabo en dos o más alcaldías; Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 XLIV QUINTUS) Verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles que conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México sean de impacto zonal y cuyo aforo supere más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción; así como establecimientos industriales de alto riesgo, y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente; y Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 XLV) Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen. CAPÍTULO IV DE LAS ALCALDÍAS
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