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Artículo 15 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen varias tareas relacionadas con la protección civil y riesgos. La persona que está al frente de la Alcaldía (el alcalde o alcaldesa) debe representar al Sistema de Protección Civil en su zona, formar y presidir un consejo local, y crear una unidad especial para manejar emergencias, donde se busque que las mujeres participen en las decisiones. También tienen que hacer y aplicar un programa de protección civil para su Alcaldía, actualizar cada año un mapa de riesgos (llamado Atlas de Riesgos), y registrar eventos masivos organizados por empresas o personas. Además, deben asegurarse de que las escuelas en su territorio tengan su plan de protección civil al día, y si no, seguir el procedimiento que marca la ley administrativa de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a las Alcaldías: I) Representar, a través de su titular, las acciones del Sistema en su Alcaldía; II) Constituir, presidir y observar el funcionamiento del Consejo de la Alcaldía; III) Instalar la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que operará y coordinará las acciones en la materia, en la que se fomentará la integración y participación de mujeres en espacios de toma de decisión; IV) Formular y ejecutar, de conformidad con el Programa Nacional de Protección Civil y el Programa General, el Programa de la Alcaldía; V) Elaborar el Atlas de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría, el cual deberá actualizarse cada año. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 VI) Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten y ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 VII) Ejecutar, cumplir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones en la materia; VIII) Informar, cuando así lo solicite la Secretaría, del estado de Riesgo que guardan los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos asentados en su Alcaldía; VIII Bis) Registrar los Programas Especiales de las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, organizados por personas físicas o morales privadas; Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 IX) Verificar el cumplimiento y aplicación de los Programas Especiales, así como las demás obligaciones en materia de protección civil que no correspondan a aquéllos, competencia de la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 X) Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 XI) Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 XI Bis) Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 XI Ter) Registrar los Programas Especiales de su competencia a través de la Plataforma Digital; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XI Quater) Para los Centros Educativos establecidos en su demarcación deberán vigilar que el Programa Interno de Protección Civil se encuentre vigente. De no ser así, deberá procederse de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O.CDMX 02/03/21 XII) Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de Riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento; XIII) Enviar a la Secretaría, para su certificación, los dictámenes técnicos de las zonas de alto riesgo; XIV) En coordinación con el Sistema, ejercer las acciones necesarias para impedir asentamientos humanos en zonas dictaminadas como de alto Riesgo; XV) Integrar, capacitar y coordinar a los Brigadistas Comunitarios en apoyo al Sistema en su Alcaldía; XVI) Solicitar a la Jefatura de Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la emisión de la Declaratoria de Emergencia; XVII) Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 02/03/21 XVIII) Informar mensualmente a la Secretaría los resultados de las verificaciones que se realicen en la materia, ya sean ordinarias o extraordinarias; XIX) Integrar al Atlas de Riesgos de la Alcaldía y los Programas Internos que en el ámbito de sus competencias haya registrado; XX) Mantener actualizado el padrón de Brigadistas Comunitarios en su Alcaldía e informar trimestralmente a la Secretaría las actividades que realice; XXI) Suscribir convenios de colaboración con las instituciones que considere adecuadas para impulsar la Resiliencia en su Alcaldía; y XXII) Las demás que determine esta Ley y su Reglamento;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.