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Artículo 16 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía (como la de tu delegación) tendrá su propia Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil, que dependerá directamente del alcalde o alcaldesa. Esta unidad será como una dirección dentro de la alcaldía, y su jefe o jefa deberá tener una licenciatura (carrera universitaria terminada), mínimo 6 años de experiencia comprobable en protección civil, y un certificado de la Escuela Nacional de Protección Civil o de alguna institución autorizada. Todo el personal que trabaje en esa unidad debe estar contratado con Seguridad Social, es decir, con derecho a servicios médicos, pensión y demás prestaciones de ley.

Texto oficial

Artículo 16. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías se realizará a través de una Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que será integrada en la estructura orgánica con rango de dirección y dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía. Al frente de cada Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía estará un titular que en todos los casos deberá contar con un grado de licenciatura y una experiencia comprobable de seis años en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y deberá contar con certificación expedida por la Escuela Nacional de Protección Civil o por alguna institución académica con los que la Secretaría tenga celebrado convenio. Todo el personal adscrito a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía deberá estar contratado bajo un esquema que les garantice contar con Seguridad Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.