Artículo 12 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 12 dice quién es el responsable en cada tipo de desastre o emergencia. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos se encarga de coordinar todo el proceso, desde antes hasta después de un desastre. Si es un problema de salud (como una epidemia), la que manda es la Secretaría de Salud. Si es algo ecológico o del medio ambiente (como un incendio forestal), le toca a la Secretaría del Medio Ambiente. Cuando hay accidentes con productos químicos o tecnológicos en lugares de trabajo, la responsable es la Secretaría del Trabajo. Por último, si el problema es social o de organización (como protestas o desorden público), lo manejan las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana, cada una según sus reglas.
Texto oficial
Artículo 12. La coordinación en todas las fases de la Gestión Integral de Riesgos, corresponderá a la Secretaría; en materia de fenómenos sanitarios corresponderá a la Secretaría de Salud, los fenómenos ecológicos y medio ambientales a la Secretaría del Medio Ambiente y los fenómenos químico tecnológicos a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo cuando se trate de centros de trabajo, así como los fenómenos socio-organizativos a las Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana en los términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LA JEFATURA DE GOBIERNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.