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Artículo 11 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar y evaluar qué tan graves fueron los daños o pérdidas que se causaron a la protección civil porque algún Consejo o estructura del Sistema no hizo su chamba como debía. Si encuentra que sí hubo desmadre, va a avisar a las autoridades que correspondan, como a la policía o a quien tenga que sancionar. O sea, si alguien no cumple con su deber en estos grupos de protección civil, la Secretaría lo va a reportar para que le caiga el peso de la ley. Esto aplica solo cuando se afecten los objetivos de prevenir y atender desastres.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría calificará los daños, pérdidas y perjuicios generados a los principios y objetivos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil por omisiones en la operación de los Consejos y otras estructuras del Sistema y en su caso dará aviso a las autoridades correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.