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Artículo 79 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las Alcaldías van a revisar un lugar y se dan cuenta de que lo que dice el Programa Especial de Protección Civil no es real, o faltan los papeles que comprueben que todo está legal, van a multar o castigar al Responsable Oficial de Protección Civil (o a quien hizo el programa, si es un espectáculo tradicional), al dueño del negocio o al organizador del evento. Estas sanciones se aplican según esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, las visitas de las Alcaldías se hacen al azar, aunque también pueden ser extraordinarias por denuncias o quejas, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 79. Si durante la visita que realicen las Alcaldías se constata que la información presentada en el Programa Especial no corresponde con lo observado en el sitio, o no se cuenta con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil, o a quien elaboró dicho programa tratándose de espectáculos tradicionales, y al propietario del establecimiento u organizador del evento en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Las visitas a que se refiere el párrafo anterior se realizarán de forma aleatoria, la cual definirá cada una de las Alcaldías; esto, sin menoscabo de las visitas de verificación extraordinaria conforme a la normativa en la materia o las que se soliciten por queja en los términos de esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 CAPÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.