- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encarga de hacer planes especiales para proteger a las escuelas, mercados y hospitales de desastres o peligros. También se asegura de que todas las acciones de esos planes se lleven a cabo de manera ordenada. En pocas palabras, el gobierno organiza cómo prevenir y responder a riesgos en estos lugares públicos.
Texto oficial
Artículo 80. Para sustentar las acciones de gestión integral de riesgos en escuelas, mercados públicos y hospitales, entre otros, la Secretaría elaborará los programas específicos correspondientes y coordinará las acciones que de ahí se deriven. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
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