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Artículo 81 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que se van a hacer planes especiales para enfrentar problemas graves como temblores, grietas en la tierra, incendios, inundaciones y caída de ceniza de volcanes. Estos planes se llaman Programas Específicos y están hechos para saber cómo actuar en cada situación. La idea es estar preparados para esos desastres que pueden afectar a la gente o a la ciudad.

Texto oficial

Artículo 81. Los Programas Específicos se elaborarán para atender, entre otros, los siguientes fenómenos perturbadores: I. Sismos; II. Agrietamientos y fracturas; III. Incendios; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 IV. Inundaciones; V. Caída de ceniza por erupción volcánica. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I ATLAS DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.