- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de personas encargadas de tomar decisiones importantes en tu alcaldía) se juntan a hablar dos veces al año de manera normal. Pero también pueden tener juntas extra si alguien las necesita, siempre y cuando las pidan la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.