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Artículo 44 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de personas encargadas de tomar decisiones importantes en tu alcaldía) se juntan a hablar dos veces al año de manera normal. Pero también pueden tener juntas extra si alguien las necesita, siempre y cuando las pidan la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.