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Artículo 45 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue un nuevo gobierno a la alcaldía, el Consejo de la Alcaldía tiene que hacer su primera junta de trabajo normal a los 60 días como máximo, contando a partir del día en que el nuevo alcalde o alcaldesa empiece su cargo. Esos 60 días incluyen todos los días del calendario, sin importar si son fines de semana o días festivos.

Texto oficial

Artículo 45. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo de la Alcaldía deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Alcaldía; TÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.