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Artículo 46 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que los programas para manejar desastres y proteger a la gente son como planes del sistema de Protección Civil. Estos planes sirven para organizar lo que se debe hacer antes, durante y después de una emergencia, como se explica en otra parte de la ley (artículo 49). Además, se tiene que poder comprobar que esos planes realmente se llevan a cabo. Es obligatorio que todas las autoridades creen, revisen y actualicen estos programas, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación del Sistema en sus diferentes niveles y tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a que se refiere el numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables. La observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que establece la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.