Artículo 46 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que los programas para manejar desastres y proteger a la gente son como planes del sistema de Protección Civil. Estos planes sirven para organizar lo que se debe hacer antes, durante y después de una emergencia, como se explica en otra parte de la ley (artículo 49). Además, se tiene que poder comprobar que esos planes realmente se llevan a cabo. Es obligatorio que todas las autoridades creen, revisen y actualicen estos programas, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación del Sistema en sus diferentes niveles y tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a que se refiere el numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables. La observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que establece la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.