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Artículo 47 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 47 dice que hay seis tipos de programas que todos los que forman parte del Sistema de Protección Civil deben seguir sí o sí. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, los programas internos de cada empresa o edificio, los especiales para situaciones raras o peligrosas, y los específicos para lugares o actividades muy concretas. En pocas palabras, son los planes obligatorios que existen para prevenir y manejar desastres o emergencias en todos los niveles, desde el país hasta tu colonia.

Texto oficial

Artículo 47. Se consideran programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema los siguientes: I. El Programa Nacional de Protección Civil; II. El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; III. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía; IV. Los Programas Internos de Protección Civil; V. Los Programas Especiales de Protección Civil; y VI. Los Programas Específicos de Protección Civil. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.