Artículo 48 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa General es como el plan maestro de la Ciudad de México para prevenir y reaccionar ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. Este plan se hace con base en el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra las zonas peligrosas) y siguiendo las leyes y programas del gobierno federal y local. Sirve para que cada alcaldía y cada área de la ciudad tenga claro qué hacer, quién es el responsable y con qué recursos se cuenta cuando ocurra una emergencia. Además, este programa tiene que renovarse cada cinco años para estar actualizado.
Texto oficial
Artículo 48. El Programa General es el instrumento rector del Sistema y será el marco de elaboración para los Programas de las Alcaldías y los Programas Específicos. Constituye un instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas de Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley General de Protección Civil, el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y de la presente Ley, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de los Fenómenos Perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A través de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo. Deberá actualizarse cada cinco años. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.