Artículo 49 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan general de protección civil en la Ciudad de México debe considerar diez cosas clave. Por ejemplo, cómo actuar antes, durante y después de un desastre (como sismos o inundaciones), quiénes son los responsables de organizarlo y cómo participan tanto el gobierno como la sociedad. También debe incluir sistemas de monitoreo para alertar a la gente, evaluar los daños económicos y ecológicos, y usar estudios científicos para estar mejor preparados. Además, tiene que planear cómo ayudar a grupos vulnerables, como personas con bajos recursos, asegurando que los refugios temporales sean adecuados y que reciban atención médica y psicológica si ocurre una emergencia.
Texto oficial
Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: I. Las acciones del Sistema en las etapas de previsión, prevención, Mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante un fenómeno perturbador; II. Los alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables de la Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil en la Ciudad de México; III. La participación privada y social, estableciendo con claridad las reglas de acción y fomento de la participación activa y comprometida de la sociedad; IV. El establecimiento de las acciones de respuesta y las medidas de seguridad que necesariamente deberán instrumentarse ante la presencia de los Fenómenos Perturbadores; V. La evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de un fenómeno perturbador; VI. El establecimiento, operación o utilización de los Sistemas de Monitoreo y de Alertamiento Temprano de la Ciudad de México; VII. La necesidad de que la operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil gire en torno al Sistema y su coordinación con el Sistema Nacional, incluyendo las acciones emprendidas por las Alcaldías, toda vez que son éstas, las responsables de atender, como organismos de primera respuesta, las situaciones de emergencia con el apoyo y coordinación de la Secretaría en los términos enunciados en la presente Ley; VIII. El impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a la Gestión Integral de Riesgos y la prevención y actuación ante los desastres; IX. La planeación de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, tomando como marco referencial los mecanismos que permitan su actualización permanente y perfeccionamiento e instrumentación en todo el territorio de la Ciudad de México; y X. Las acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa, las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de Evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar biopsicosocial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.