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Artículo 50 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el plan general de protección civil debe incluir varias acciones importantes, sin limitarse solo a las que menciona. Entre ellas, señalar quiénes serán los encargados de vigilar y cumplir el plan, y definir medidas para prevenir desastres según el tipo de fenómeno (como huracanes o sismos). También debe considerar acciones para servicios básicos como agua, luz, salud, transporte y escuelas. Además, incluye investigar causas de los desastres, coordinarse con gobiernos, empresas y escuelas, y crear formas de comunicar medidas de prevención, así como procedimientos para refugios temporales en caso de emergencia.

Texto oficial

Artículo 50. El Programa General deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones: I. Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del Programa; II. Las medidas de prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador; III. Las actividades de prevención en Servicios Vitales, Sistemas Estratégicos, espacios sociales, deportivos y empresariales en al menos: a. Abasto; b. Agua potable; c. Alcantarillado; d. Comunicaciones; e. Desarrollo urbano; f. Energéticos; g. Electricidad; h. Salud; i. Seguridad ciudadana; j. Transporte; k. Espacios públicos; y l. Escuelas y hospitales. IV. La definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas de los Fenómenos Perturbadores, así como a establecer procedimientos de prevención, auxilio y recuperación; V. La coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico; VI. La coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de Gestión Integral Riesgos y Protección Civil en los programas oficiales; VII. La definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII. Las acciones para fomentar e incrementar la Resiliencia; IX. La definición de procedimientos de comunicación social en caso de Emergencia o Desastre; y X. La definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su administración, en caso de Desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.