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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General sirve también como el programa de cada alcaldía, así que no necesitan hacer otro documento aparte. Esto significa que las reglas y planes que trae el Programa General son las mismas que deben seguir las alcaldías. En términos legales, se considera que con ese programa ya cumplen con lo que la ley les pide a las alcaldías.

Texto oficial

Artículo 51. El Programa General hará las veces de programa sectorial para todos los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 30) ↗

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