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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas de Alcaldía son como un plan que cada alcaldía (la delegación de tu zona) debe crear y actualizar seguido, usando la información del Atlas de Riesgos (un mapa que muestra los peligros, como temblores o inundaciones). En este plan se anotan las acciones concretas que deben hacer el gobierno, la sociedad y las empresas para prevenir desastres y proteger a la gente. Todo esto tiene que estar bien organizado y coordinado, sin dejar nada a la libre. En pocas palabras, es la guía que siguen para cuidarte ante cualquier riesgo.

Texto oficial

Artículo 52. Los Programas de Alcaldía son instrumentos de planeación, elaborados y actualizados de manera periódica con el diagnóstico del Atlas de Riesgos de la Alcaldía y contendrá las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en lo relativo a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 30) ↗

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