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Artículo 53 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Alcaldía se arma según cuánta gente viva en la zona y qué tan grande sea el territorio. También deben considerar si hay suficiente personal, equipo y presupuesto para hacerlo realidad. En pocas palabras, el tamaño del programa depende de la población y los recursos disponibles.

Texto oficial

Artículo 53. La estructura del Programa de Alcaldía se determinará con base en la densidad poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de dicho ámbito territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.