Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6028/53
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Alcaldía se arma según cuánta gente viva en la zona y qué tan grande sea el territorio. También deben considerar si hay suficiente personal, equipo y presupuesto para hacerlo realidad. En pocas palabras, el tamaño del programa depende de la población y los recursos disponibles.

Texto oficial

Artículo 53. La estructura del Programa de Alcaldía se determinará con base en la densidad poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de dicho ámbito territorial.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 53 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal