Artículo 53 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Programa de Alcaldía se arma según cuánta gente viva en la zona y qué tan grande sea el territorio. También deben considerar si hay suficiente personal, equipo y presupuesto para hacerlo realidad. En pocas palabras, el tamaño del programa depende de la población y los recursos disponibles.
Texto oficial
Artículo 53. La estructura del Programa de Alcaldía se determinará con base en la densidad poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de dicho ámbito territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.