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Artículo 54 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que el Programa de Alcaldía (el plan de la delegación o alcaldía) debe incluir lo siguiente, aunque pueden agregar más cosas si hace falta: 1. Los objetivos del programa. 2. Información sobre desastres que hayan pasado antes en tu alcaldía. 3. Una idea general de los riesgos que puede enfrentar la gente que vive ahí. 4. Las zonas más peligrosas o de alto riesgo en la alcaldía. 5. Acciones específicas para lidiar con problemas como temblores, inundaciones o incendios, basadas en lo que dice el reglamento. 6. Las responsabilidades de las personas y equipos que participan en el Sistema para cumplir con el programa. 7. Cómo se desarrollan las ciudades y la economía en la zona territorial de la alcaldía. 8. Los recursos económicos y materiales con los que se cuenta. 9. Las formas de revisar y evaluar que todo esté funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 54. El Programa de Alcaldía deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I. Objetivos del Programa; II. Los antecedentes históricos de desastres en la Alcaldía; III. Identificación general de los riesgos a que está expuesta la población de la Alcaldía; IV. Identificación de las zonas de alto riesgo en la Alcaldía; V. Estrategias específicas respecto a los fenómenos perturbadores con base en las acciones previstas en el Reglamento respecto a la Gestión Integral de Riesgos; VI. Obligaciones de las y los participantes del Sistema para el cumplimiento del Programa; VII. Naturaleza y dinámica del desarrollo urbano y económico dentro de la Alcaldía territorial; VIII. Recursos materiales y financieros disponibles; y IX. Mecanismos de control y evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.