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Artículo 55 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la primera junta normal que tengan los Consejos de Alcaldía, se va a mostrar el Programa de Alcaldía para que todos los miembros sepan de qué trata.

Texto oficial

Artículo 55. En la primera sesión ordinaria de los Consejos de Alcaldía se presentará el Programa de Alcaldía correspondiente para conocimiento de los integrantes. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS INTERNOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.