Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6028/55
- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En la primera junta normal que tengan los Consejos de Alcaldía, se va a mostrar el Programa de Alcaldía para que todos los miembros sepan de qué trata.
Texto oficial
Artículo 55. En la primera sesión ordinaria de los Consejos de Alcaldía se presentará el Programa de Alcaldía correspondiente para conocimiento de los integrantes. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS INTERNOS
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