Artículo 56 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que todas las empresas, oficinas de gobierno o lugares públicos y privados deben tener un programa interno de protección civil. Ese programa tiene que incluir un estudio bien completo de cada edificio o local para cuidar que no les pase nada a las personas que estén ahí, como trabajadores o visitantes. Básicamente, es la obligación de tener un plan detallado para prevenir accidentes o desastres, como sismos o incendios, y saber cómo reaccionar.
Texto oficial
Artículo 56. Los Programas Internos contendrán un estudio integral y detallado de cada inmueble o establecimiento del sector público, privado y social para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren en el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.