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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que todas las empresas, oficinas de gobierno o lugares públicos y privados deben tener un programa interno de protección civil. Ese programa tiene que incluir un estudio bien completo de cada edificio o local para cuidar que no les pase nada a las personas que estén ahí, como trabajadores o visitantes. Básicamente, es la obligación de tener un plan detallado para prevenir accidentes o desastres, como sismos o incendios, y saber cómo reaccionar.

Texto oficial

Artículo 56. Los Programas Internos contendrán un estudio integral y detallado de cada inmueble o establecimiento del sector público, privado y social para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren en el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 31) ↗

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