Artículo 43 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de cualquier comité o grupo de trabajo no recibe sueldo ni pago por ese cargo, es completamente gratuito. Quien va a ocupar ese puesto lo elige directamente la Presidencia del Consejo de la Alcaldía, sin consultar a nadie más. La Presidencia del Consejo es la única responsable de esa decisión, así que si algo sale mal, ella responde. En resumen, todo se maneja desde arriba, sin pagar y sin pedir opiniones.
Texto oficial
Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.