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Artículo 43 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de cualquier comité o grupo de trabajo no recibe sueldo ni pago por ese cargo, es completamente gratuito. Quien va a ocupar ese puesto lo elige directamente la Presidencia del Consejo de la Alcaldía, sin consultar a nadie más. La Presidencia del Consejo es la única responsable de esa decisión, así que si algo sale mal, ella responde. En resumen, todo se maneja desde arriba, sin pagar y sin pedir opiniones.

Texto oficial

Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.