Artículo 42 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Consejo de la Alcaldía (que son todos los miembros del consejo reunidos) va a decidir qué comités y grupos de trabajo necesita para cumplir con sus metas. Esta decisión la toma basándose en lo que proponga el presidente o presidenta de la alcaldía, y todos los integrantes del consejo deben participar de manera coordinada y compartiendo la responsabilidad. La ley dice que, por lo menos, tienen que crear estos cinco comités: el de Coordinación del Sistema de la Alcaldía, el de Actualización de Riesgos, el de Capacitación y Participación Ciudadana, el de Prevención y el de Evaluación.
Texto oficial
Artículo 42. El Pleno del Consejo de la Alcaldía determinará, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo, debiendo considerar por lo menos, los siguientes: I. Comité de Coordinación del Sistema de la Alcaldía; II. Comité de Actualización de Riesgos; III. Comité de Capacitación y Participación Ciudadana; IV. Comité de Prevención; y V. Comité de Evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.