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Artículo 42 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Consejo de la Alcaldía (que son todos los miembros del consejo reunidos) va a decidir qué comités y grupos de trabajo necesita para cumplir con sus metas. Esta decisión la toma basándose en lo que proponga el presidente o presidenta de la alcaldía, y todos los integrantes del consejo deben participar de manera coordinada y compartiendo la responsabilidad. La ley dice que, por lo menos, tienen que crear estos cinco comités: el de Coordinación del Sistema de la Alcaldía, el de Actualización de Riesgos, el de Capacitación y Participación Ciudadana, el de Prevención y el de Evaluación.

Texto oficial

Artículo 42. El Pleno del Consejo de la Alcaldía determinará, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo, debiendo considerar por lo menos, los siguientes: I. Comité de Coordinación del Sistema de la Alcaldía; II. Comité de Actualización de Riesgos; III. Comité de Capacitación y Participación Ciudadana; IV. Comité de Prevención; y V. Comité de Evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.