Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 169 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Grupo Voluntario es un conjunto de personas que se juntan de manera legal para ayudar sin cobrar dinero. Su único propósito es prestar servicios por pura voluntad, enfocados en prevenir o atender desastres y emergencias, como sismos, inundaciones o incendios. No pueden tener fines de lucro, es decir, no buscan ganar dinero con lo que hacen. Para ser reconocidos, deben estar registrados formalmente ante las autoridades. Básicamente, son equipos de personas que ayudan de forma desinteresada en situaciones de riesgo.

Texto oficial

Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.