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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Resiliencia va a tener equipos llamados Comisiones Técnicas, que son como grupos de trabajo especializados. Esos grupos se encargan de hacer estudios o trabajos específicos según lo que el Consejo necesita. Cómo se organizan y funcionan estas comisiones lo va a decidir un reglamento que se basa en esta misma ley. En pocas palabras, el artículo solo dice que se crearán estos equipos para tareas concretas.

Texto oficial

Artículo 168. El Consejo de Resiliencia tendrá órganos de trabajo denominados Comisiones Técnicas encargadas de realizar trabajos y estudios específicos derivados de sus atribuciones, cuya organización y funcionamiento se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 58) ↗

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