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Artículo 167 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes: la principal es crear y darle seguimiento a un plan para que la Ciudad de México sea más resistente a problemas como desastres, crisis o tensiones que puedan afectarla hoy y en el futuro. También debe hacer que las distintas dependencias del gobierno, junto con la federación, los municipios, la sociedad y otros grupos, trabajen en equipo para lograr ese objetivo. Además, tiene que proponer cómo mejorar las acciones del gobierno de la ciudad, conseguir dinero y recursos de diferentes sectores, y elaborar estudios y programas de desarrollo urbano que sean sustentables. Por último, debe organizar comisiones técnicas, aprobar reglas internas y hacer todo lo que la ley le pida para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 167. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar, de manera coordinada, la política de Resiliencia de la Ciudad de México, así como las, acciones y proyectos que incidan en mejorar la capacidad para sobrevivir, resistir, recuperarse, adaptarse y crecer ante Riesgos, tensiones crónicas, impactos agudos o amenazas múltiples que se experimenten en el presente y futuro; II. Promover la coordinación de acciones entre las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como con los órdenes federal y municipal, la sociedad y otros actores relevantes, para promover la Resiliencia en la Ciudad de México; III. Proponer acciones para eficientar el cumplimiento de la Agenda de Gobierno de la Ciudad de México; IV. Establecer mecanismo de coordinación y financiamiento multisectorial y regional para el diseño y ejecución de acciones relacionadas con la construcción de Resiliencia; V. Participar en la elaboración de estudios y programas relacionados con la planeación institucional, desarrollo urbano y territorial, que sea sustentable e incluyente; VI. Coordinar la integración y elaboración de instrumentos y procesos innovadores para la Gestión Integral de Riesgos a partir de un enfoque territorial y con énfasis en sus etapas preventivas, promoviendo una participación interdisciplinaria y multisectorial para la protección y salvaguarda de la población y del patrimonio de la Ciudad de México; VII. Proponer líneas, métodos e instrumentos preventivos a fin de incorporar un enfoque proactivo en la planificación de medidas territoriales para el fomento de la Resiliencia; VIII. Proponer líneas de apoyo para planificar la adaptación a mediano y largo plazo ante los Fenómenos Perturbadores que se manifiesten en la Ciudad de México; IX. Aprobar la integración y el programa de las Comisiones Técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos; X. Determinar las estrategias, mecanismos y lineamientos generales para la integración de los programas de trabajo y demás actividades que se lleven a cabo; XI. Someter a consideración de los miembros del Consejo de Resiliencia las bases de operación interna del mismo; y XII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.