Artículo 192 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona física (es decir, un ciudadano común, no una empresa) y quieres que te autoricen para hacer Programas Internos de alto riesgo o Programas Especiales para eventos con más de 10,000 personas, tienes que presentar una solicitud por escrito. En ella debes incluir una copia de tu cédula profesional de las carreras que marca la ley y comprobar que tienes experiencia en Gestión de Riesgos y Protección Civil. También necesitas tomar y pasar los cursos que señala la regla. Una vez que cumplas con todo, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta. Si te autorizan, te darán de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
Texto oficial
Artículo 192. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito, anexando: I. Copia de la cédula profesional de las carreras a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, y II. Acreditar experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Las personas interesadas deberán cursar y aprobar los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la presente Ley. Se deroga. Párrafo derogado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Los apartados de Protección Civil en los estudios de impacto urbano a los que se refiere el Reglamento, sólo podrán ser elaborados por ROPC con registro y autorización para realizar estudios de riesgo. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.