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Artículo 191 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer planes de protección civil para lugares de mediano riesgo o eventos masivos con entre 500 y 10,000 personas, necesitas pedir permiso por escrito y demostrar que tienes estudios y experiencia en Protección Civil. Además, debes tomar y aprobar dos cursos: uno sobre cómo hacer esos planes, y otro sobre cómo analizar y reducir riesgos. La respuesta a tu solicitud te la dan en máximo 15 días hábiles. Si eres profesionista con carrera en ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o carreras similares, y ya hiciste tu servicio social o prácticas en el tema, no te piden experiencia; de lo contrario, necesitas al menos un año de experiencia. Una vez que te autoricen, te registran en el Padrón Digital de Responsables de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 191. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de mediano riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito y acreditar como mínimo formación técnica y experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Asimismo, las personas interesadas deberán cursar y aprobar los siguientes cursos: I. Sobre elaboración de Programas Internos de establecimientos de mediano y alto riesgo y Programas Especiales que establezca, imparta y evalúe la Secretaría por sí o a través de terceros con los que haya celebrados convenio, y Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 II. Sobre análisis y reducción de riesgos que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a través de terceros con los que haya celebrado convenio. Se deroga. Párrafo derogado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Las personas profesionistas con cédula profesional a nivel licenciatura o posgrado en cualquier ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina y carreras afines, que acrediten haber realizado su servicio social o prácticas profesionales en la materia de que se trata, estarán exentos de cumplir con el requisito de experiencia a que se refiere el párrafo primero del presente artículo. En caso contrario, dichas personas profesionistas, deberán acreditar, cuando menos, un año de experiencia. En el Reglamento se precisará cuáles son las carreras afines. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.