- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 190 dice que todas las personas que sean brigadistas de Protección Civil o miembros de Grupos Voluntarios tienen la obligación de tomar ciertos cursos de capacitación. Estos cursos deben ser aprobados y registrados por la Secretaría correspondiente. Los cursos obligatorios son: primeros auxilios (básico, intermedio o avanzado), prevención y combate de incendios, comunicación, evacuación, grupos de apoyo especial y cursos para los Comités Internos de Protección Civil. La forma exacta y el contenido de cada curso los va a definir el Reglamento y las Normas Técnicas.
Texto oficial
Artículo 190. Los cursos de capacitación para los Brigadistas de Protección Civil y los que integran los Grupos Voluntarios son obligatorios y requieren aprobación y registro de la Secretaría, mismos que se enlistan a continuación: I. Básico, intermedio y/o avanzado de primeros auxilios; II. Básico, intermedio y/o avanzado de prevención, combate y extinción de incendios; III. Básico, intermedio y/o avanzado de comunicación; IV. Básico, intermedio y/o avanzado de evacuación; V. Grupo de apoyo especial; y VI. Para Comités Internos de Protección Civil. El Reglamento y las Normas Técnicas especificarán las características y contenido de estos cursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.