Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 190 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 190 dice que todas las personas que sean brigadistas de Protección Civil o miembros de Grupos Voluntarios tienen la obligación de tomar ciertos cursos de capacitación. Estos cursos deben ser aprobados y registrados por la Secretaría correspondiente. Los cursos obligatorios son: primeros auxilios (básico, intermedio o avanzado), prevención y combate de incendios, comunicación, evacuación, grupos de apoyo especial y cursos para los Comités Internos de Protección Civil. La forma exacta y el contenido de cada curso los va a definir el Reglamento y las Normas Técnicas.

Texto oficial

Artículo 190. Los cursos de capacitación para los Brigadistas de Protección Civil y los que integran los Grupos Voluntarios son obligatorios y requieren aprobación y registro de la Secretaría, mismos que se enlistan a continuación: I. Básico, intermedio y/o avanzado de primeros auxilios; II. Básico, intermedio y/o avanzado de prevención, combate y extinción de incendios; III. Básico, intermedio y/o avanzado de comunicación; IV. Básico, intermedio y/o avanzado de evacuación; V. Grupo de apoyo especial; y VI. Para Comités Internos de Protección Civil. El Reglamento y las Normas Técnicas especificarán las características y contenido de estos cursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.