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Artículo 75 Bis de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los planes de protección civil para eventos tradicionales, como ferias o fiestas patronales. Dice que esos planes los deben hacer las personas que indique la convocatoria oficial (Términos de Referencia), pero no es obligatorio que los haga una empresa o persona certificada como ROPC. Los detalles de cómo hacer esos planes van a estar explicados en el reglamento y en los mismos Términos de Referencia. Por último, las Alcaldías son las encargadas de recibir, checar y vigilar que esos planes se cumplan.

Texto oficial

Artículo 75 Bis. Tratándose de espectáculos tradicionales, los Programas Especiales deberán ser elaborados por las personas que se determinen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil que al efecto se expidan, sin que sea obligatorio que estos sean elaborados por ROPC. Las características para la elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales se señalarán en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil. Los Programas Especiales a que se refiere este artículo serán registrados, revisados, y supervisados por las Alcaldías. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.