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Artículo 163 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno central, las empresas del gobierno y las Alcaldías de la Ciudad de México deben incluir en sus planes de trabajo acciones para hacerle frente a desastres o crisis, como los que causan temblores o inundaciones. A esto se le llama "análisis de Resiliencia", que básicamente significa prepararse para resistir y recuperarse rápido de esos problemas. Cada dependencia tiene que hacerlo según sus propias funciones y responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 163. Las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, implementarán acciones y análisis de Resiliencia en sus programas sectoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.