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Artículo 164 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un diagnóstico de Resiliencia (que es un estudio para saber qué tan preparada está una zona ante problemas como el cambio climático), siempre se debe incluir cómo la gente y el lugar son vulnerables y cómo pueden adaptarse. Esto sirve para crear planes y acciones que ayuden a enfrentar el cambio climático. Las soluciones pueden enfocarse en cuidar la naturaleza, ajustar la forma de producir alimentos o construir infraestructura clave, proteger a las comunidades y reducir el riesgo de desastres.

Texto oficial

Artículo 164. En todo diagnóstico de Resiliencia se incorporarán evaluaciones de vulnerabilidad y adaptación frente al cambio climático a fin de fundamentar políticas, programas y acciones dirigidos a atenderlo, mediante los enfoques de adaptación basada en ecosistemas, adaptación de los sistemas productivos y de la infraestructura estratégica, adaptación del sector social y reducción del riesgo de desastres. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.