Artículo 165 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un grupo especial llamado Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México. Su función es juntar a todas las oficinas del gobierno de la ciudad y también platicar con la sociedad civil para trabajar juntos. La meta es hacer planes y proyectos nuevos que ayuden a la ciudad y a la zona metropolitana a prepararse y recuperarse rápido de problemas como desastres o crisis. Todo esto se hace pensando en que todos participen, sin dejar a nadie fuera, y siguiendo acuerdos internacionales como la Agenda 2030.
Texto oficial
Artículo 165. Se instituye el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México como un mecanismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de concertación y consulta con la sociedad. Su objetivo es impulsar la integración y elaboración de instrumentos y proyectos innovadores para la construcción de Resiliencia en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana. Parte de un enfoque territorial incluyente que promueve una participación interdisciplinaria y multisectorial y contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres y la Nueva Agenda Urbana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.