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Artículo 4 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el símbolo oficial de Protección Civil en la Ciudad de México debe ser el mismo que se usa a nivel internacional para proteger a víctimas de guerras, según un tratado llamado Protocolo I de Ginebra. Ese símbolo solo lo pueden usar las personas y organizaciones que tengan permiso. El gobierno va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una lista con los nombres de todas las personas o instituciones autorizadas para usarlo.

Texto oficial

Artículo 4. El emblema distintivo de la Protección Civil en la Ciudad de México deberá contener el adoptado en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (PROTOCOLO I), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1983 y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas. La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de las personas físicas, morales o instituciones autorizadas que podrán portar dicho emblema. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.