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Artículo 3 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que todas las acciones del gobierno para prevenir y atender desastres (como terremotos, inundaciones o incendios) deben seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil. Además, esas acciones tienen que estar incluidas en los planes de desarrollo de la Ciudad de México, de cada alcaldía y de todas las dependencias del gobierno local, como secretarías y organismos autónomos. En pocas palabras, la protección civil no puede andar por su cuenta, sino que debe ser parte de todos los planes oficiales de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 3. La política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y deberá estar incluida en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, los Programas de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Sectoriales que elaboren las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México y los organismos autónomos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.