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Artículo 34 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice cómo se forma el Consejo de la Alcaldía, que es como un grupo de personas que toman decisiones. Lo preside el Alcalde o Alcaldesa, y lo completan los directores generales, el director jurídico (que funge como secretario ejecutivo), el contralor interno, un representante de la Secretaría de Gobierno, uno de la Contraloría de la Ciudad, servidores de otras secretarías, el jefe de Protección Civil (que es secretario técnico) y 5 representantes de la ciudadanía (uno puede ser empresario). Para que puedan sesionar, es decir, reunirse y tomar acuerdos, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, y sí o sí tiene que asistir el Alcalde o el secretario ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 34. Los Consejos de la Alcaldía estarán integrados por: I. El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Alcaldía; III. La persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, quien será el Secretario Ejecutivo; IV. La persona titular de la Contraloría Interna de la Alcaldía; V. Una persona representante de la Secretaría, que no podrá tener nivel inferior a Director; VI. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México; VII. Las y los servidores públicos designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Inclusión y Bienestar Social y la de Seguridad Ciudadana; VIII. La persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía, quién será el Secretario Técnico; y IX. Cinco representantes de la sociedad civil vinculadas a la materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los cuales uno podrá ser del sector empresarial. Para sesionar se requiere el quorum legal de la mitad más uno de las y los integrantes, así como la asistencia de la persona titular de la Presidencia o Secretaría Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.