Artículo 35 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Consejo tiene que invitar a las reuniones a representantes del gobierno federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana, así como a los concejales que trabajen en el tema. También puede invitar a personas de empresas, del gobierno o de organizaciones sociales, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar. Además, el presidente del Consejo debe invitar al fiscal regional de la Ciudad de México para que sea miembro del Consejo y los Comités, y esta persona sí puede opinar y votar. Cada persona que asista puede nombrar a alguien que la reemplace si no puede ir.
Texto oficial
Artículo 35. La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las personas representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como a las y a los concejales que integren la comisión en la materia, además de las personas representantes de los sectores público, privado y social que determine, únicamente con derecho a voz. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Alcaldía deberá invitar como miembro del mismo y de los Comités, a la persona titular de la Fiscalía Regional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con derecho a voz y voto. Cada persona titular nombrará un suplente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.