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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya esté formado el Consejo de la Alcaldía, tiene que avisarle al Consejo y al Congreso cómo les fue en cada junta. Ese aviso debe darse a más tardar en diez días hábiles (o sea, sin contar fines de semana ni días festivos). Es como si después de una reunión, tuvieras que contar lo que pasó antes de que pasen dos semanas de trabajo. Así todos se enteran rápido de lo que se acordó.

Texto oficial

Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá informarse al Consejo y al Congreso, los resultados de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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