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Artículo 37 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia del Consejo de la Alcaldía es como quien lleva la batuta en las juntas de ese Consejo. Su trabajo principal es organizar las reuniones, ya sean las normales, las urgentes o las que se necesiten para tratar un tema específico. También puede proponer que se hagan acuerdos con otras Alcaldías de la zona para mejorar el funcionamiento del sistema en su territorio. Además, tiene la tarea de mandar los temas que necesiten opinión del Consejo a los grupos o comités adecuados para que preparen una propuesta. Por último, debe cumplir con cualquier otra función que le asignen esta Ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 37. Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Alcaldía: I. Presidir el Consejo y convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; II. Proponer la celebración de convenios de coordinación con las Alcaldías vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema en su ámbito territorial; III. Turnar a los comités o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinión del Consejo de la Alcaldía para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y IV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.