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Artículo 98 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a construir o demoler algo, debe hacer un estudio de los posibles peligros (como derrumbes o accidentes) y ese estudio debe incluir estos documentos: 1. Una carta donde el dueño del terreno, la constructora o el desarrollador se hagan responsables de la obra. 2. Una carta de un Responsable Oficial de Protección Civil (un experto en seguridad) que también acepte compartir la responsabilidad. 3. Un seguro que cubra daños a otras personas o propiedades, el mismo que ya pide el Reglamento de Construcciones de la CDMX. 4. Los datos y una descripción del lugar donde se va a trabajar. 5. Una lista y análisis de los riesgos que puedan existir. 6. (Esta parte fue eliminada de la ley). 7. Cualquier otra cosa que pida el Reglamento. Este estudio lo debe hacer el Responsable Oficial de Protección Civil, y tanto él como el dueño o la constructora son responsables de que sea correcto. Si mienten o no cumplen, todos pueden recibir multas o sanciones, y además la Secretaría puede quitarles su registro o permiso.

Texto oficial

Artículo 98. Los Estudios de Riesgos de Obra y Demolición contendrán lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 I. Carta de responsabilidad del propietario o poseedor, empresa constructora o desarrolladora a cargo de la obra en cuestión; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 II. Carta de corresponsabilidad expedida por el Responsable Oficial de Protección Civil; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 III. Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, la cual será la misma que exige el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 IV. Datos generales del sitio y descripción del mismo; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 V. Identificación y análisis de riesgos; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 VI. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 VII. Las demás que señale el Reglamento. Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 Los estudios de riesgo deberán ser formulados por los Responsables Oficiales de Protección Civil, quienes serán responsables de su contenido conjuntamente con el propietario o poseedor, empresa constructora o desarrolladora. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el Responsable Oficial de Protección Civil será corresponsable con el propietario o poseedor junto con la empresa constructora o desarrolladora y se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; asimismo, previo derecho de audiencia, la Secretaría, en su caso, procederá a la revocación del registro correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.