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Artículo 97 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Unidades de Protección Civil de las Alcaldías tienen la obligación de hacer estudios o dar opiniones sobre riesgos, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se los pida. En temas de seguridad de construcciones, los estudios de alto riesgo los hace el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la CDMX, pero antes tiene que intervenir la Unidad de Protección Civil de la Alcaldía de la zona. Si no es un caso de alto riesgo, entonces lo hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías o las oficinas que hagan su función.

Texto oficial

Artículo 97. La Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías elaborarán por sí o a petición de parte dictámenes u opiniones técnicas de Riesgo en la materia. En los casos de seguridad estructural, los dictámenes u opiniones técnicas de alto riesgo serán elaborados por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México en términos de su Ley y que previamente haya intervenido la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. En los casos en que no se actualice lo señalado en el párrafo anterior, serán elaborados por las Direcciones Generales de Obras de las Alcaldías o sus equivalentes. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.