Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de pedir ciertos permisos de construcción (los tipos B, C y especiales en la CDMX), tienes que hacer un estudio de riesgos de la obra para saber qué peligros puede haber. Ese estudio lo debe llenar en un sistema en línea el responsable oficial de protección civil, y luego la Secretaría lo registra según las reglas del reglamento. Una vez registrado, el estudio es válido hasta que termines la obra y avises a la Alcaldía, además de subir el aviso a la plataforma. En resumen, es un requisito de seguridad que debes cumplir antes de empezar a construir.

Texto oficial

Artículo 96. Previo a la solicitud de registro de manifestaciones de construcción tipo B y C, así como las licencias de construcción especiales previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se deberá elaborar un Estudio de Riesgos de Obra, cuyas características se definirán en el Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El Estudio de Riesgo de Obra se capturará en la plataforma digital por el Responsable Oficial de Protección Civil y será registrado por la Secretaria en los términos que señale el Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El Estudio de Riesgo de Obra estará vigente desde su registro por la Secretaría y hasta la presentación del aviso de terminación de obra ante la Alcaldía correspondiente y su captura en la Plataforma Digital. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.