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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que recibe tu queja (la Secretaría o la Alcaldía) tiene como máximo 10 días hábiles (días que no sean domingo ni festivos) para avisarte qué pasó con ella. Es decir, te tienen que informar si ya la están procesando, si la turnaron a otra área o cómo le están dando seguimiento. Esto aplica desde el momento en que presentaste tu queja. Así no te quedas con la duda de si la recibieron o no.

Texto oficial

Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella. CAPÍTULO III DE LAS OPINIONES Y DICTÁMENES TÉCNICOS Y ESTUDIOS DE RIESGO

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 41) ↗

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