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Artículo 94 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tu queja sea aceptada, primero debes dar toda la información que ayude a encontrar el lugar de los hechos, además de tu nombre completo y dónde vives. Así las autoridades podrán investigar a tiempo lo que estás reportando, ya sea un hecho, una acción o algo que no se hizo. Sin esos datos, no pueden verificar lo que pasó ni hacer nada al respecto.

Texto oficial

Artículo 94. Para la procedencia de la queja, es indispensable el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio de la persona quejosa, para que se efectúen, con oportunidad por parte de las autoridades, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos, actos u omisiones motivo de la queja y estar en posibilidades de llevar a cabo la evaluación correspondiente y actuar en consecuencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.