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Artículo 93 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a quejarte si ves que alguien no cumple con las medidas de seguridad que marca esta ley y eso puede lastimarte a ti, a otras personas, dañar tus cosas o el ambiente. Puedes hacer tu queja por escrito o por internet, ya sea ante la Secretaría o ante las Alcaldías. También puedes hacerla sin dar tu nombre, usando los canales que tienen para eso. Sirve tanto para cosas que pasen en lugares públicos como privados.

Texto oficial

Artículo 93. Toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito o por medios electrónicos ante la Secretaría o las Alcaldías, por hechos, actos u omisiones que puedan producir daño o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o el entorno, derivado del incumplimiento de medidas preventivas que generen Riesgos en la materia de la presente Ley, tanto en lugares públicos como privados. Dicha queja podrá presentarse de manera anónima por los medios establecidos para ello. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.