Artículo 92 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un concierto, evento o espectáculo con mucha gente, los organizadores están obligados a decirte, antes, durante y al final, cuáles son las medidas de protección civil del lugar. Esto significa que deben darte avisos por sonido y con letreros sobre dónde están las salidas de emergencia, las zonas más seguras y qué hacer si pasa un desastre o una emergencia. Además, tienen que tomar precauciones especiales para personas con discapacidad, adultos mayores o quienes tengan pocos recursos. Si no cumplen con esto, pueden recibir una multa o sanción.
Texto oficial
Artículo 92. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las y los asistentes a través de avisos sonoros y visuales, las medidas en materia de Protección Civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor Riesgo y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una Emergencia o Desastre. Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales para personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos. La omisión de lo establecido en el presente artículo se sancionará conforme lo establece la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.