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Artículo 152 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita algo que es tuyo y tú vas a juicio para recuperarlo, la autoridad tiene que tomar en cuenta si tú eres una persona que necesita atención especial, como adultos mayores, personas con discapacidad o de bajos recursos. Esto significa que el proceso debe ser más accesible y considerar tus circunstancias al momento de aplicar las medidas para devolverte lo que perdiste.

Texto oficial

Artículo 152. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas necesarias de atención a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.